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jueves, 15 de enero de 2009

Ley Penal 14.346/45

Bueno... muchos seguro no tengan idea de esto... por eso les dejo aca la...


Ley Penal 14.346/54


MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:

1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:

1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.

7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :


1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.

6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

Donde?

En cualquier comisaría deberían tomarle la denuncia

domingo, 11 de enero de 2009

Hoy solo me dignare a recomendarles una muy buena web ^^

http://animalesdomundo.blogspot.com/

Genial... todas y cada una de sus cosas estan excelentes :)



Julio

domingo, 7 de diciembre de 2008

Por una navidad sin dolor ni sufrimiento

Navidad sin pirotecnia... puede que sea la pesadilla de muchos, pero puede ser el sueños de muchos más.

El uso de fuegos artificiales puede probocar al animal:

Ataques de pánico: el animalito no entiende que pasa a su alrededor, lo que genera un alto nivel de ansiedad, lo que trae como consecuencia un aumento en la frecuencia cardíaca,stress, jadeo, salivación, temblores, molestias estomacales, nauseas... en el peor de los casos un infarto.
Esto provoca que el animal instintivamente quiera escapar, sumado a que el olor de la pólvora desorienta el olfato de los animales en caso de que hayan escapado.

Quemaduras

Lesiones auditivas: Los petardos alcanzan hasta 190 decibeles (una sirena registra 120) más de los 85 decibeles que el oído de los perros puede soportar, ya que son más sencibles a los ruidos. Estos ruidos "altos" matan células sensoriales auditivas, dichas células no se regeneran (células nerviosas), y la perdida de estas células puede causar desde zumbidos que jamas se irán hasta sorderas de por vida


Recomendaciones (aparte de no usar pirotecnia)


Ubique a la mascota en un lugar aislado de los sonidos, donde este cómodo para que descanse, y a cada ratito fijarse en que estado esta y mimarla/o para que se calme un poquito.

Déjele la radio o tv prendida, ya que le serán familiares los sonidos que emiten.

Déjele algo para que se entretenga, un juguete (el preferido de su perro ^^).

Bebedero con agua fresca y su plato con bastante alimento.

Ventilador prendido, esto aliviara el un poco el stress y puede ayudarlo en casos de que le falte aire o se sienta sofocado.

En el peor de los casos aplicar calmantes de los que venden en veterinarias, nada de usar remedios caseros o para humanos ya que estos podrían ser fatales para nuestros hermanitos de 4 patas (véase el caso de la aspirina...tan "inofensiva" para el hombre pero muy toxica para los animales) y aplicarlo según el prospecto o la explicación del veterinario.



Espero les sirvan estos consejos y les ayuden a entender un poco lo que sienten nuestro hermanos de 4 patas.


Nos vemos

Julio


Si necesitas que postee algún caso mandámelo a:

theanimalarmy@hotmail.com