Ley Penal 14.346/54
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
Donde?
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
En cualquier comisaría deberían tomarle la denuncia
1 comentario:
Hola, buen dia
nos gustaria que estemos en contacto por este medio.
nosotros somos jonatan y laura,
y la verdad que entre todos se puede cambiar la situacion.
pero tambien es una realidad que en la comisaria de las localidades (almenos en la localidad donde yo vivo) no se le da importancia a las denuncias sobre animales...
un saludo!
Publicar un comentario